Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO III - PROCESOS INCIDENTALES CAPITULO IV - TERCERIAS
Artículo 336
Cautela del tercerista.-
El tercerista podrá, en cualquier momento, obtener el levantamiento
de las medidas decretadas sobre los bienes de su propiedad, dando cautela
suficiente, a juicio del tribunal, de responder al crédito del embargante
en caso de que no probare ser suyos los bienes embargados.
La providencia que dispone el levantamiento de la medida será
apelable con efecto suspensivo.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 336.