Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO IV - PROCESO DE CONOCIMIENTO CAPITULO II - PROCESO EXTRAORDINARIO
Artículo 347
Recursos y proceso extraordinario posterior.-
Contra la sentencia definitiva dictada en proceso extraordinario,
caben los recursos previstos en las Secciones II, IV, V, VI y VII del
Capítulo VII, del Título VI del Libro I, conforme con lo que disponen
las reglas generales y propias de cada uno de ellos.
No obstante, en aquellos procesos en que se sentencia "rebus sic
stantibus", como en el de alimentos o cuestiones relativas a menores,
cuando se alegare el cambio de la situación ya resuelta, corresponderá
el proceso extraordinario posterior para decidir la cuestión definida conforme con las nuevas circunstancias que la configuran.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:546.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 347.