APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO V - LAS PARTES
CAPITULO I - GENERALIDADES

Artículo 36

    Representación y sustitución procesales.-
    36.1 Por la parte puede actuar un representante, sea establecido por
la ley o por poder otorgado al efecto.
    36.2 Nadie podrá pretender en nombre propio derecho ajeno salvo cuando
la ley lo autorice. 
Ayuda