Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO V - LAS PARTES CAPITULO I - GENERALIDADES
Artículo 36
Representación y sustitución procesales.-
36.1 Por la parte puede actuar un representante, sea establecido por
la ley o por poder otorgado al efecto.
36.2 Nadie podrá pretender en nombre propio derecho ajeno salvo cuando
la ley lo autorice.