APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO IV - PROCESO DE CONOCIMIENTO
CAPITULO IV - PROCESO DE ESTRUCTURA MONITORIA
SECCION III - OTROS PROCESOS MONITORIOS

Artículo 366

    Pacto comisorio.-
    Es el proceso en el que se demanda la resolución de un contrato en
cumplimiento del pacto comisorio convenido.
    En la providencia inicial se dispondrá, si se justifica por el actor
la caída en mora del demandado, la resolución del contrato.
    Dicha resolución quedará sin efecto si el pago del precio se realiza
el día hábil siguiente a la notificación al demandado de aquella
resolución. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 366.
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