Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO V - PROCESOS DE EJECUCION CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 371
Iniciativa.-
Solo procederá la ejecución en virtud de los títulos previstos en el
artículo 377, a pedido de parte interesada y una vez transcurrido el
plazo o cumplida la condición que se hubiere establecido. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:377 y 541.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 371.