APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO V - LAS PARTES
CAPITULO II - POSTULACION

Artículo 39

    Poder.- 
    39.1 El poder para litigar deberá otorgarse en escritura pública, 
bajo pena de nulidad y se entiende conferido para todo el proceso, sus 
diversas instancias, recursos, incidentes y etapas, incluyendo las 
preliminares, la liquidación y ejecución de sentencia, la entrega de la 
cosa subastada, la expedición de segundas copias relativa al bien 
rematado y el proceso ordinario posterior al ejecutivo o al de ejecución,
y el cobro de multas y daños y perjuicios emergentes del litigio y 
habilita al apoderado para realizar todos los actos procesales, salvo 
aquellos que la ley reserva a la parte. En todo caso se requerirá  
autorización expresa para sustituir el poder o para realizar actos de 
disposición de los derechos, tales como el desistimiento o la 
transacción. 
    39.2 Del poder otorgado en el extranjero, se presentará copia de su 
protocolización, que deberá haber sido legalizada y traducida, si 
correspondiera.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 39.
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