Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO V - PROCESOS DE EJECUCION CAPITULO II - VIA DE APREMIO
Artículo 391
Falta de interesados en el remate.- Si en el remate no hubiese
postores, se podrá sacar nuevamente el bien a la venta, cumpliéndose para
este nuevo remate con todos los requisitos establecidos para el anterior.
Si en el segundo remate no hubiere interesados, el bien será
adjudicado al ejecutante en pago de su crédito, a menos que éste
prefiera renunciar a tal derecho y tomar a su cargo todos los gastos de
la ejecución, en cuyo caso conservará su crédito contra el deudor por el
monto originario con más los gastos de la ejecución abonados. De existir
embargos prioritarios, deberán ser pagados por el adjudicatario en primer
término. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:462 y 541.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 391.