APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO V - PROCESOS DE EJECUCION
CAPITULO II - VIA DE APREMIO

Artículo 394

    Competencia por conexión.-
    El tribunal de la ejecución será competente para el juicio ordinario
posterior, en los casos en que éste corresponda (artículo 379.5), para el procedimiento de expedición de segundas copias y para la entrega del bien ejecutado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 379, 462 y 541.
Referencias al artículo
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