Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO VI - PROCESO VOLUNTARIO CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 402
Principio de la jurisdicción voluntaria.-
En todos los casos en que por así disponerlo la ley, se deba acudir
ante la Jurisdicción para demostrar la existencia de hechos que han
producido o pueden llegar a producir efectos jurídicos, sin causar
perjuicio a terceros, se aplicarán las disposiciones del presente
Título.