Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO VI - PROCESO VOLUNTARIO CAPITULO II - PROCESO SUCESORIO SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 411
Fuero de atracción del proceso sucesorio.-
El tribunal competente lo será también para todas las cuestiones que
puedan surgir con ocasión de la muerte o ausencia del causante y que
refieran a su sucesión. El fuero de atracción no comprende las
reclamaciones puramente patrimoniales promovidas por terceros respecto del
caudal relicto.