Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO VI - PROCESO VOLUNTARIO CAPITULO II - PROCESO SUCESORIO SECCION II - SUCESION INTESTADA
Artículo 417
Remoción de sellos.-
Habiendo acuerdo de los interesados o cuando fuere menester hacer el
inventario, se levantarán los sellos con las mismas formalidades con que
se procedió a su colocación.
También se levantarán una vez que el tribunal haya ordenado las
medidas de administración que correspondan.