Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO VI - PROCESO VOLUNTARIO CAPITULO II - PROCESO SUCESORIO SECCION III - SUCESION TESTAMENTARIA
Artículo 423
Presentación del testamento.-
Quien tenga en su poder un testamento, abierto o cerrado, tiene el
deber de presentarlo al tribunal competente no bien conozca el
fallecimiento del testador.