Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO VI - PROCESO VOLUNTARIO CAPITULO II - PROCESO SUCESORIO SECCION III - SUCESION TESTAMENTARIA
Artículo 424
Requerimiento del testamento.-
Cualquier heredero, el cónyuge supérstite o el presunto albacea,
pueden pedir al tribunal que intime al tenedor de un testamento de
persona fallecida, su entrega inmediata, lo que así se dispondrá.