Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO VI - PROCESO VOLUNTARIO CAPITULO II - PROCESO SUCESORIO SECCION V - INCIDENCIAS DEL PROCESO SUCESORIO
Artículo 435
Cuestiones sobre vocación sucesoria.-
Las cuestiones inherentes a la vocación sucesoria y en especial al
estado civil de los herederos, a la validez o nulidad del testamento, a la
aceptación o repudiación de la herencia, al beneficio de inventario, a la
separación del patrimonio y a la indignidad para heredar, se debatirán en
proceso ordinario.