APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO VI - PROCESO VOLUNTARIO
CAPITULO II - PROCESO SUCESORIO
SECCION V - INCIDENCIAS DEL PROCESO SUCESORIO

Artículo 435

    Cuestiones sobre vocación sucesoria.-
    Las cuestiones inherentes a la vocación sucesoria y en especial al
estado civil de los herederos, a la validez o nulidad del testamento, a la
aceptación o repudiación de la herencia, al beneficio de inventario, a la
separación del patrimonio y a la indignidad para heredar, se debatirán en
proceso ordinario. 
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