Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO VI - PROCESO VOLUNTARIO CAPITULO III - PROCESO DE DECLARACION DE LA INCAPACIDAD
Artículo 443
Examen personal.-
443.1 El tribunal examinará personalmente al denunciado, por lo menos
una vez.
Si el denunciado se hallare fuera del lugar del juicio, el tribunal a
los efectos de su examen personal, podrá salir fuera de su jurisdicción
territorial, de lo que dará cuenta a la Suprema Corte de Justicia.
443.2 De la inspección personal se labrará acta, en la que se
consignarán todos los datos que se consideren útiles para dejar
establecido el estado aparente del denunciado.
Podrá el tribunal reservarse estas referencias para el acta de una
ulterior visita. (*)