APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO VI - PROCESO VOLUNTARIO
CAPITULO III - PROCESO DE DECLARACION DE LA INCAPACIDAD

Artículo 443

    Examen personal.-
    443.1 El tribunal examinará personalmente al denunciado, por lo menos
una vez.
    Si el denunciado se hallare fuera del lugar del juicio, el tribunal a
los efectos de su examen personal, podrá salir fuera de su jurisdicción
territorial, de lo que dará cuenta a la Suprema Corte de Justicia.
    443.2 De la inspección personal se labrará acta, en la que se
consignarán todos los datos que se consideren útiles para dejar
establecido el estado aparente del denunciado.
    Podrá el tribunal reservarse estas referencias para el acta de una
ulterior visita. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 447.
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