Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO VI - PROCESO VOLUNTARIO CAPITULO III - PROCESO DE DECLARACION DE LA INCAPACIDAD
Artículo 448
Valor de las declaraciones.-
Las declaraciones que el tribunal hiciere en esta materia, así como
las medidas dispuestas, no pasan en autoridad de cosa juzgada y podrá
obtenerse su revisión ulterior, de conformidad con los trámites
establecidos en este Capítulo.
El declarado incapaz está legitimado al respecto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 448.