Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO V - LAS PARTES CAPITULO IV - INTERVENCION DE TERCEROS
Artículo 48
Intervención coadyuvante.-
48.1 Quien tenga con una de las partes determinada relación
sustancial a la cual no se extiendan los efectos jurídicos de la
sentencia, pero que pueda afectarse desfavorablemente si dicha parte
es vencida, podrá intervenir en el proceso como coadyuvante de ella.
48.2 Podrán intervenir en un proceso como litisconsortes de una
parte, los terceros que sean titulares de una determinada relación
sustancial que podría verse afectada por la sentencia a dictarse y que
por ello están legitimados para demandar o ser demandados en el proceso.
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 48.