APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO V - LAS PARTES
CAPITULO IV - INTERVENCION DE TERCEROS

Artículo 48

    Intervención coadyuvante.- 
    48.1 Quien tenga con una de las partes determinada relación 
sustancial a la cual no se extiendan los efectos jurídicos de la 
sentencia, pero que pueda afectarse desfavorablemente si dicha parte 
es vencida, podrá intervenir en el proceso como coadyuvante de ella. 
    48.2 Podrán intervenir en un proceso como litisconsortes de una 
parte, los terceros que sean titulares de una determinada relación 
sustancial que podría verse afectada por la sentencia a dictarse y que 
por ello están legitimados para demandar o ser demandados en el proceso. 
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 48.
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