Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO V - LAS PARTES CAPITULO IV - INTERVENCION DE TERCEROS
Artículo 49
Intervención excluyente.-
Quien pretenda en todo o en parte la cosa o el derecho controvertido
podrá intervenir formulando su pretensión frente al demandante y al
demandado, para que en el mismo proceso se la considere.