Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TÍTULO VIII - PROCESO ARBITRAL NACIONAL (*) CAPITULO IV - PROCEDIMIENTO ARBITRAL
Artículo 495
(Cooperación de jueces del extranjero).- Los tribunales judiciales de auxilio o ejecución podrán acudir a la cooperación de jueces del extranjero, de ser necesario dadas las circunstancias del caso. (*)
(*)Notas:
La denominación del Título VIII fue dada por Ley Nº 20.257 de fecha
25/04/2024 artículo 1º.
Redacción dada por: Ley Nº 20.257 de 25/04/2024 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:503 y 505.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 495.