Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO IX - PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY
Artículo 514
Suspensión de los procedimientos.-
Acogido por el tribunal el planteo de la inconstitucionalidad por vía
de excepción o defensa o planteada de oficio, se suspenderán los
procedimientos y se elevarán las actuaciones a la Suprema Corte de
Justicia.
Se mantendrán vigentes las medidas cautelares que se ordenen en
ocasión de disponer la remisión y las que se hubieran establecido con anterioridad. (*)