Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO X - NORMAS PROCESALES INTERNACIONALES CAPITULO II - DE LA COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL
Artículo 526
Reglas de actuación.-
526.1 Para la realización de actos procesales de mero trámite en el
extranjero, tales como notificaciones, citaciones o emplazamientos, así
como para la recepción y obtención de pruebas e informes, los tribunales
librarán exhortos y cartas rogatorias.
Igual solución se observará respecto de los exhortos o cartas
rogatorias provenientes de tribunales extranjeros.
526.2 Por intermedio de tratado o convención, podrá establecerse la
facultad de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos para llevar
a cabo las diligencias a que refiere el ordinal anterior.