APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO X - NORMAS PROCESALES INTERNACIONALES
CAPITULO II - DE LA COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL

Artículo 526

    Reglas de actuación.-
    526.1 Para la realización de actos procesales de mero trámite en el
extranjero, tales como notificaciones, citaciones o emplazamientos, así
como para la recepción y obtención de pruebas e informes, los tribunales
librarán exhortos y cartas rogatorias.
    Igual solución se observará respecto de los exhortos o cartas
rogatorias provenientes de tribunales extranjeros.
    526.2 Por intermedio de tratado o convención, podrá establecerse la
facultad de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos para llevar
a cabo las diligencias a que refiere el ordinal anterior.
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