APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO X - NORMAS PROCESALES INTERNACIONALES
CAPITULO II - DE LA COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL

Artículo 528

    Efectos del cumplimiento.-
    El cumplimiento en la República del exhorto o carta rogatoria
proveniente de tribunales extranjeros, no implicará el reconocimiento de
competencia internacional de éstos ni la eficacia de la sentencia que
dictaren, la que se regirá por las normas del Capítulo IV de este Título.
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