Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO X - NORMAS PROCESALES INTERNACIONALES CAPITULO II - DE LA COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL
Artículo 528
Efectos del cumplimiento.-
El cumplimiento en la República del exhorto o carta rogatoria
proveniente de tribunales extranjeros, no implicará el reconocimiento de
competencia internacional de éstos ni la eficacia de la sentencia que
dictaren, la que se regirá por las normas del Capítulo IV de este Título.