Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO X - NORMAS PROCESALES INTERNACIONALES CAPITULO II - DE LA COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL
Artículo 529
Competencia.-
Los tribunales de la República serán competentes para conocer de las
cuestiones relativas al cumplimiento del exhorto o carta rogatoria que
recibieren; si un tribunal se declarare incompetente, en el ámbito
interno, para proceder al cumplimiento del exhorto o carta rogatoria, lo
trasmitirá de oficio al tribunal competente, sin más trámite.