Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO X - NORMAS PROCESALES INTERNACIONALES CAPITULO III - DE LA COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL EN MATERIA
CAUTELAR
Artículo 533
Medidas previas a la ejecución.-
El tribunal a quien se solicitare el cumplimiento de una sentencia
extranjera podrá, a petición de parte y sin más trámite, tomar las medidas
asegurativas necesarias conforme con las leyes de la República.