Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO X - NORMAS PROCESALES INTERNACIONALES CAPITULO IV - DEL RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS
Artículo 543
Laudos arbitrales extranjeros.-
Lo dispuesto en este Capítulo será aplicable a los laudos dictados por
Tribunales Arbitrales extranjeros, en todo lo que fuere pertinente.