Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO XI - DEROGACIONES Y OBSERVANCIA DE ESTE CODIGO
Artículo 544
Derogaciones.-
544.1 Deróganse el Código de Procedimiento Civil, sus modificaciones y
todas las disposiciones legales que establecen procedimientos diversos a
los previstos en este Código.
544.2 La derogación dispuesta no alcanza a las disposiciones legales
que establecen requisitos específicos previos para la válida proposición
de la pretensión; las que determinan calidades o condiciones especiales en
materia de capacidad o legitimación; las que limitan las defensas o
excepciones admisibles; las que prescriben, para casos especiales, la
inadmisibilidad de ciertas pruebas o determinan las exclusivamente
admisibles y las que asignan efectos sustanciales propios de la
sentencia. (*)
544.3 Decláranse igualmente vigentes, las normas que otorgan
competencia a la Suprema Corte de Justicia para organizar las oficinas de
los tribunales, disponer su fusión o división, así como fijar el régimen
de turnos, el de las notificaciones y el de las comunicaciones entre los
diversos tribunales y servicios judiciales.