Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION I - DE LOS ACTOS PROCESALES EN GENERAL
Artículo 65
Idioma.-
En todos los actos procesales se utilizará, necesariamente, el idioma
castellano.
Cuando deba ser oído quien no lo conozca, el tribunal nombrará un
intérprete.