Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION IV - DE LOS PLAZOS PROCESALES
Artículo 93
Comienzo de los plazos.-
Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr, para cada
una de ellas, el día hábil siguiente al de la respectiva notificación,
salvo que por disposición de la ley o por la naturaleza de la actividad a
cumplirse, tengan el carácter de comunes, en cuyo caso comenzarán a correr
el día hábil siguiente al de la última notificación.