APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION IV - DE LOS PLAZOS PROCESALES

Artículo 93

    Comienzo de los plazos.-
    Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr, para cada
una de ellas, el día hábil siguiente al de la respectiva notificación,
salvo que por disposición de la ley o por la naturaleza de la actividad a
cumplirse, tengan el carácter de comunes, en cuyo caso comenzarán a correr
el día hábil siguiente al de la última notificación. 
Referencias al artículo
Ayuda