Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION IV - DE LOS PLAZOS PROCESALES
Artículo 94
Transcurso de los plazos.-
Los plazos que se cuentan por días, sólo se suspenderán durante las
ferias judiciales y la Semana de Turismo.
Exceptúanse los plazos cuya duración no exceda de quince días y los
que se cuentan por horas, en los cuales solamente se computarán los días
hábiles.
Para el cómputo de los plazos fijados en meses o en años, se contarán
los días hábiles y los inhábiles.