Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION IV - DE LOS PLAZOS PROCESALES
Artículo 96
Días y horas hábiles.-
96.1 Son días hábiles para la realización de los actos procesales
todos aquellos en los que funcionen las oficinas de los tribunales
atendiendo al público en un horario no inferior a cuatro horas.
96.2 Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado
para el funcionamiento de esas oficinas.
96.3 Para la práctica de todas las diligencias judiciales, se
considerarán horas hábiles las que medien entre las siete y las veinte
horas.
96.4 Los escritos deberán presentarse en la oficina y dentro del
horario de atención al público.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 96.