APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION IV - DE LOS PLAZOS PROCESALES

Artículo 96

    Días y horas hábiles.-
    96.1 Son días hábiles para la realización de los actos procesales 
todos aquellos en los que funcionen las oficinas de los tribunales 
atendiendo al público en un horario no inferior a cuatro horas. 
    96.2 Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado 
para el funcionamiento de esas oficinas. 
    96.3 Para la práctica de todas las diligencias judiciales, se 
considerarán horas hábiles las que medien entre las siete y las veinte 
horas. 
    96.4 Los escritos deberán presentarse en la oficina y dentro del 
horario de atención al público.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 96.
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