Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION IV - DE LOS PLAZOS PROCESALES
Artículo 97
Habilitación de días y horas inhábiles.-
Podrá disponerse de oficio o a petición de parte la habilitación de
días y horas inhábiles para la realización de diligencias sin cuyo
cumplimiento corra grave riesgo el ejercicio de algún derecho.
La habilitación podrá disponerse durante los días y horas en que
funcionen las oficinas de los tribunales. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 97.