APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION IV - DE LOS PLAZOS PROCESALES

Artículo 98

    Principio general de suspensión de los plazos.-
    Al impedido por justa causa no le corre plazo desde el momento en que
se configura el impedimento y hasta su cese. Sólo se considera justa
causa la que provenga de fuerza mayor o caso fortuito para la parte y que
la coloque en la imposibilidad de realizar el acto por sí o por 
mandatario. 
Referencias al artículo
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