Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION IV - DE LOS PLAZOS PROCESALES
Artículo 98
Principio general de suspensión de los plazos.-
Al impedido por justa causa no le corre plazo desde el momento en que
se configura el impedimento y hasta su cese. Sólo se considera justa
causa la que provenga de fuerza mayor o caso fortuito para la parte y que
la coloque en la imposibilidad de realizar el acto por sí o por
mandatario.