Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION IV - DE LOS PLAZOS PROCESALES
Artículo 99
Traslados y vistas.-
En atención a las circunstancias del caso, el tribunal podrá
sustanciar los petitorios de las partes confiriendo traslados o vistas.
Salvo disposición contraria, los traslados deben ser evacuados dentro
de seis días y las vistas dentro de tres días.