APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA
SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES
TITULO III - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE III
CAPITULO IV
DE LA EXPLOTACION
SECCION III CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESION

Artículo 101

   El programa de explotación con determinación de la producción mínima
anual, podrá ser objeto de revisión, si las condiciones del proceso de
explotación o las características que revele la mina durante este proceso,
lo justifique.
   La revisión podrá efectuarse en términos no menores de tres años. (*)
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