Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES TITULO III - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE III CAPITULO IV DE LA EXPLOTACION SECCION III
CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESION
Artículo 101
El programa de explotación con determinación de la producción mínima
anual, podrá ser objeto de revisión, si las condiciones del proceso de
explotación o las características que revele la mina durante este proceso,
lo justifique.
La revisión podrá efectuarse en términos no menores de tres años. (*)