Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES TITULO III - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE III CAPITULO IV DE LA EXPLOTACION SECCION VI
CONCESIONES LINDERAS Y DEMASIAS
Artículo 106
Todas las diligencias de mensura y amojonamiento serán consignadas bajo
actas firmadas por el funcionario técnico de la Inspección General de
Minas, el técnico del peticionante y de todas las personas que participen
en las operaciones.
La Inspección General de Minas examinará y resolverá las observaciones
y reclamaciones que consten en dichas actas y decidirá la aprobación de la
operación si corresponde.
Una copia autenticada del plano de mensura se agregará al acta de
concesión.
Los gastos de las operaciones (técnicos, transporte, viajes, peones,
alimentos, estadía, honorarios, etc.) serán de cargo de los
peticionantes. (*)