Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES TITULO III - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE III CAPITULO IV DE LA EXPLOTACION SECCION VII
ACTA DE POSESION DE LA MINA
Artículo 107
Otorgada la concesión para explotar, la Dirección Nacional de Minería y
Geología, previa notificación al peticionante le dará posesión de la mina,
labrándose el acta respectiva. (*)