Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES TITULO III - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE III CAPITULO IV DE LA EXPLOTACION SECCION X
DERECHO DE VISITA
DERECHOS DE LOS MINEROS COLINDANTES
Artículo 111
La negativa infundada, la ocultación de labores internadas o
cualesquiera dificultades y obstáculos puestos para la inspección o
examen, harán presumir falta de buena fe en la internación.
Si de la mensura que se practique resultara comprobado el hecho de la
internación, la Inspección General de Minas ordenará suspender
provisoriamente los trabajos en las labores internadas y fijar sellos en
los puntos divisorios, mientras los interesados dirimen el litigio en la
vía jurisdiccional. (*)