APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA
SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES
TITULO III - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE III
CAPITULO IV
DE LA EXPLOTACION
SECCION XI RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO

Artículo 113

   Si el concesionario explotador no hace el abandono formal del modo
prescripto, sigue sujeto a todas las cargas y obligaciones inherentes a la
posesión de la mina y será responsable de los daños y perjuicios que
causare el abandono de hecho, sin perjuicio de las multas y otras
sanciones que correspondan. (*)
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