Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES TITULO III - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE III CAPITULO IV DE LA EXPLOTACION SECCION XI
RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
Artículo 113
Si el concesionario explotador no hace el abandono formal del modo
prescripto, sigue sujeto a todas las cargas y obligaciones inherentes a la
posesión de la mina y será responsable de los daños y perjuicios que
causare el abandono de hecho, sin perjuicio de las multas y otras
sanciones que correspondan. (*)