APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO CUARTO
TITULO I - DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 130

   Los gestionantes de títulos mineros con trámite al promulgarse el
presente Código, dispondrán de noventa días calendario a partir de su
entrada en vigencia, para ajustarse a sus disposiciones, sin afectar la
prelación otorgada por la fecha de iniciación del trámite. (*)
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