Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO CUARTO TITULO I - DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 131
Las disposiciones del presente Código, relativas a obligaciones,
cargas, gravámenes, formas de contralor y fiscalización y aquellas que
otorguen beneficios en cuanto a plazos, extensión de áreas y otros no
existentes en el régimen anterior, regirán a partir de la vigencia de este
Código. (*)