Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO CUARTO TITULO I - DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 132
La actualización de los valores monetarios establecidos en el presente
Código será realizada por la Dirección Nacional de Minería y Geología de
acuerdo a la variación del índice general de los precios del consumo
elaborados por la Dirección General de Estadística y Censos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 619.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982 artículo 132.