APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO CUARTO
TITULO I - DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 132

   La actualización de los valores monetarios establecidos en el presente
Código será realizada por la Dirección Nacional de Minería y Geología de
acuerdo a la variación del índice general de los precios del consumo
elaborados por la Dirección General de Estadística y Censos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 619.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982 artículo 132.
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