APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO CUARTO
TITULO II - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 134

   Las reglamentaciones actuales continuarán en vigencia, en todo lo que
no sean contradictorias con las nuevas disposiciones legales. (*)
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