Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO PRIMERO - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO MINERO TITULO III - REGIMEN LEGAL DE LA MINERIA CAPITULO IV DE LA VACANCIA DE MINAS
Artículo 23
Las minas, áreas mineras o descubrimientos inscriptos en el Registro de
Vacancia, pueden ser objeto de solicitud directa por cualquier interesado,
de permisos y concesiones para los yacimientos de la Clase III.
También pueden ser objeto de requerimiento por el Poder Ejecutivo, como
autoridad minera, a fin de someterlos al régimen de la Clase II del
artículo 7º.
La Dirección Nacional de Minería y Geología publicará periódicamente
una relación de las minas, áreas mineras y descubrimientos, inscriptos en
el Registro de Vacancias. (*)