Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO PRIMERO - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO MINERO TITULO III - REGIMEN LEGAL DE LA MINERIA CAPITULO X DE LA RESERVA MINERA
Artículo 53
Al decretarse la reserva minera, se determinará el o los organismos que
llevarán a cabo las tareas que eventualmente se disponga efectuar y se
fijará el plazo de la misma en consideración a las áreas, clases de
mineral y métodos a utilizar para las exploraciones que se disponga
realizar, con un máximo de tres años prorrogable por dos años más por
causas fundadas. (*)