Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO PRIMERO - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO MINERO TITULO III - REGIMEN LEGAL DE LA MINERIA CAPITULO X DE LA RESERVA MINERA
Artículo 54
Los yacimientos y sustancias minerales que se descubran al amparo de la
Reserva Minera, quedan incluidos en la Clase II del artículo 7º.
El Poder Ejecutivo podrá disponer la extinción anticipada de la Reserva
Minera, con respecto a áreas o sustancias determinadas, si considera
cumplidos los fines que determinaron la reserva. (*)