Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO PRIMERO - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO MINERO TITULO III - REGIMEN LEGAL DE LA MINERIA CAPITULO X DE LA RESERVA MINERA
Artículo 56
Las resoluciones del Poder Ejecutivo disponiendo las reservas mineras
así como el cese de las mismas, deberán ser publicadas: en el "Diario
Oficial"; en dos diarios de la Capital y en un diario del departamento
donde se encontrare radicada la reserva. (*)