Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA
SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES TITULO I - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE I CAPITULO I
Artículo 70
Las sustancias minerales de los yacimientos de la Clase I, al ser separadas o extraídas del yacimiento, se incorporan al dominio privado
del Estado, con excepción de los volúmenes necesarios para resarcir el costo de producción o para retribuir al contratista, si es el caso, que
se incorporan al patrimonio de la entidad estatal que realiza la
actividad minera. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.813 de 23/09/2011 artículo 11.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo
230.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 230,
Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982 artículo 70.