Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES TITULO I - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE I CAPITULO II
REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE I
Artículo 71
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) es el organismo competente para realizar la actividad minera correspondiente a la Clase I referida en el artículo 7°. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.813 de 23/09/2011 artículo 12.
Ver en esta norma, artículo:7.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982 artículo 71.