APROBADO POR DECRETO LEY Nº 15.242




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982.

Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.

LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA
SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES
TITULO I - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE I
CAPITULO II REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE I

Artículo 72

   La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) podrá ejecutar una, varias o todas las fases de la actividad minera, mediante contratación con terceros, a nombre del ente Estatal, 
contratando a tales efectos con personas físicas o jurídicas, nacionales 
o extranjeras, de derecho público o privado, o con organismos internacionales.

   La contratación podrá revestir cualquiera de las formas utilizables 
en la materia, incluso la que pone el riesgo a cargo del contratista. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.813 de 23/09/2011 artículo 12.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982 artículo 72.
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