Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES TITULO I - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE I CAPITULO II
REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE I
Artículo 72
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) podrá ejecutar una, varias o todas las fases de la actividad minera, mediante contratación con terceros, a nombre del ente Estatal,
contratando a tales efectos con personas físicas o jurídicas, nacionales
o extranjeras, de derecho público o privado, o con organismos internacionales.
La contratación podrá revestir cualquiera de las formas utilizables
en la materia, incluso la que pone el riesgo a cargo del contratista. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.813 de 23/09/2011 artículo 12.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982 artículo 72.