Reglamentada por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982.
LIBRO SEGUNDO - REGULACION DE LA ACTIVIDAD MINERA SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES TITULO I - REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE I CAPITULO II
REGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE I
Artículo 73
Las bases de contratación deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo el que también deberá aprobar el contrato a suscribirse como condición de validez del mismo.
Para la selección del contratista se procederá mediante concurso de
ofertas o licitación pública, pudiendo prescindirse de esos
procedimientos y efectuar la contratación directa con autorización del
Poder Ejecutivo.
El pacto de retribución en especie al contratista, se entenderá
siempre bajo la condición de que el ente Estatal tendrá el derecho de adquirir al contratista los volúmenes que hayan de destinarse al mercado
interno, determinándose en la contratación las oportunidades,
proporciones y bases de precios correspondientes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.813 de 23/09/2011 artículo 12.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982 artículo 73.